El marco jurídico francés aplicable al arrendador de vivienda amueblada, tanto en alquiler turístico como en contrato ordinario.

En Francia, una vivienda puesta en alquiler debe estar libre de infestación por especies nocivas y parásitos: es un componente de la vivienda digna, inscrito en la ley desde 2018. La obligación recae sobre el arrendador, que debe entregar una vivienda conforme y mantenerla en ese estado. En alquiler turístico se añade la obligación contractual de prestar el servicio de alojamiento anunciado: una infestación constituye una falta de conformidad que da derecho a reducción de precio, reembolso o incluso indemnización.
La ley de 23 de noviembre de 2018, conocida como ley ELAN, completó la definición de vivienda digna añadiendo expresamente la ausencia de infestación por especies nocivas y parásitos. El arrendador debe, por tanto, entregar una vivienda que cumpla ese criterio, tanto en alquiler vacío como amueblado.
Esta obligación no se limita a la entrada en la vivienda: el arrendador debe mantenerla en estado de servir al uso previsto. En la práctica, un propietario informado de una infestación que no actúa se expone a un requerimiento, a una reducción de renta y, si hay perjuicio, a una indemnización.
Quién soporta el coste del tratamiento depende del origen de la infestación. Una infestación presente a la llegada, de origen colectivo o ligada a la estructura del edificio corresponde al arrendador; una manifiestamente introducida y mantenida por el ocupante puede imputársele a él. En los hechos la prueba es difícil, lo que da todo su valor a las actas e informes fechados.
En corta duración usted vende un servicio de alojamiento. El derecho de consumo exige una prestación conforme a lo anunciado. Una vivienda infestada no lo es, sea cual sea el origen del problema, y el huésped puede reclamar el reembolso y la asunción de las consecuencias directas.
A ello se suman las normas propias de los alojamientos turísticos: declaración en el ayuntamiento, número de registro en determinados municipios y cumplimiento de las normas sanitarias de la vivienda. Muchos municipios de la región de París controlan activamente estas obligaciones.
El reglamento sanitario departamental obliga a propietarios y ocupantes a adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de roedores e insectos y a mantener los locales en estado permanente de limpieza. Es la base sobre la que actúan el alcalde y los servicios de higiene cuando una situación persiste.
En una comunidad de propietarios, las zonas comunes —sótanos, cuartos de basura, patinillos técnicos, vertederos— corresponden a la comunidad. Si se acredita que el origen de la infestación está ahí, el tratamiento de esas zonas le incumbe. Comunique siempre por escrito al administrador: esa carta activa la responsabilidad colectiva y le protege.
En alquiler ordinario, un inquilino ante una vivienda indigna puede acudir a la comisión departamental de conciliación y después al juez, que puede ordenar obras y reducir la renta; no puede dejar de pagar por iniciativa propia. En alquiler turístico, el huésped puede reclamar el reembolso de una prestación no conforme, y la plataforma aplica su propia política.
Si el origen está en las zonas comunes o en otra vivienda, el tratamiento de esas zonas corresponde a la comunidad o al propietario afectado. Usted sigue obligado a tratar su vivienda, pero una comunicación escrita al administrador, respaldada por un informe de empresa, es indispensable para activar una acción colectiva.
Sí, siempre, y vivienda por vivienda. Son la única prueba de una gestión diligente. Conserve el presupuesto, el informe de tratamiento y el acta del control de seguimiento: ese trío es lo que pedirán una aseguradora, un juez o una plataforma.
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